El Primer Portal del Valle de La Orotava

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Si los alisios hablaran, o mejor, si nuestras palabras pudieran ser escuchadas al cabo de los años ya que los sonidos por algún lado deben andar viajando, nos encontraríamos con ...
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Miércoles, 16 Mayo 2012

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Lunes, 14 Mayo 2012

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Domingo, 13 Mayo 2012

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Sábado, 12 Mayo 2012

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Jueves, 10 Mayo 2012

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En los tiempos que corren, en los que al tejido empresarial, casi sin excepción, le resulta muy complicado conseguir financiación para proyectos, innovaciones, o la simple subsistencia de la vida empresarial, debido en ocasiones a que la facturación pendiente de cobro es elevada, y los vencimientos largos, por efectuarse a través de efectos de cobro (letras, pagarés, etc.), entre otros motivos.

En estos casos, el contrato de factoring se presenta como una posible vía, de adelantar el cobro de facturas y otros efectos, de manera que una empresa denominada "de factoring", gestiona el cobro que ha de realizar la parte vendedora a la compradora, o asume el riesgo de dicha deuda.

Se puede entender como una forma de "outsouring" o subcontratación del cobro de los efectos titularidad de la empresa vendedora.

La operación de factoring comienza, como es evidente, con la venta de la parte vendedora a la compradora, de un producto o la prestación de un servicio. Con dicha venta se suele producir el giro de efectos de cobro, siendo los más habituales la factura, el pagaré, y en menor medida, y casi en desuso, la letra. A partir de este momento, la empresa vendedora, poseedora del efecto de cobro, tiene la posibilidad de utilizar el factoring, como método de cobro de dichos efectos.

Contratados los mismos, normalmente con una entidad financiera, ésta informará a la parte compradora de la cesión de su crédito, a lo cual la compradora y deudora no puede negarse, convirtiéndose la sociedad de factoring en la única deudora de la misma, y es que el propio artículo 347 del Código de Comercio prescribe que la parte compradora no puede negarse.

El factoring supone una alternativa para aquellas empresas que no pueden o no quieren tener un departamento de gestión de cobros, ya que a través de este contrato, se consigue adelantar, antes del vencimiento, los efectos de cobro que disponga, obteniendo de esta manera financiación.

La sociedad de factoring, una vez analizados los riesgos y la solvencia de la entidad emisora de los efectos, podrá descontar (adelantar) la totalidad o solo una parte del dinero a cobrar, lógicamente descontando los intereses, beneficio de la sociedad de factoring por tal operación.

Factoring de riesgo y de gestión de cobro.

Dos son las variantes de factoring que encontramos en la actualidad. La primera, de riesgo, se configura como una operación mediante la cual, la sociedad de factoring asume el riesgo del cobro de los efectos emitidos por la compradora. De esta manera, la sociedad de factoring asumirá el riesgo de dicho pago, asumiendo también el impago. De esta manera, se puede hablar de una venta de efectos a la sociedad de factoring, que mediante la percepción de una prima de riesgo asumirá el reseñado riesgo de impago por la compradora.

En el otro lado de este contrato, se encuentra la modalidad de gestión de cobro, mediante la cual, la sociedad de factoring no asumirá el riesgo del pago, cobrando sólo intereses (sin cobrar prima), por tal gestión de cobro. De esta manera, si la compradora no cumple con sus obligaciones de pago al vencimiento de los efectos emitidos por ésta, la parte vendedora deberá devolver el dinero adelantado por tales efectos.

Si bien el coste de las operaciones de factoring no suele ser elevado, cierto es que la gestión de cobro es menos costosa que el factoring de riesgo, ya que en el segundo caso la sociedad de factoring emitirá una prima de riesgo por la mencionada asunción.