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La Plataforma vecinal contra la instalación de antenas de telefonía móvil en el barrio de la Florida, La Orotava el martes día 26 de Julio de 2011 intervendrá en el Pleno del Ayuntamiento de la Orotava PDF Imprimir E-mail

 

La Plataforma vecinal contra la instalación de antenas de telefonía móvil en el barrio de la Florida, La Orotava no hace llegar el siguiente comunicado:

 

El Ayuntamiento ha dado luz verde al desmantelamiento a través de acciones administrativas, que todos esperamos lleguen a buen puesto, no obstante, la plataforma no se duerme y sigue atento hasta que se cumpla el mandado de la Asamblea de Vecinos, ejemplo de participación ciudadana.

Quizás nuestra prioridad sea la de convocar a todos los vecinos de la Orotava al Pleno, el día 26, que están sufriendo las consecuencias que para la salud supone la instalación de las antenas cerca de sus casas y en todo caso en pleno centro urbano del casco y de los barrios y emitir un mensaje de solidaridad convencida hacia todos ellos y al propio Ayuntamiento para que la Ordenanza Municipal retire todas las antenas hacia zonas no urbanas.

 

Declaración de principios:

LA PLATAFORMA VECINAL EN CONTRA DE LA INSTALACION DE UNA ANTENA DE TELEFONIA MOVIL EN PLENO CENTRO URBANO DE LA FLORIDA ANTE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA DESEA REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

El movimiento vecinal que ha surgido en la Florida tiene como objetivo fundamental, EL DESMANTELAMIENTO DE LA ANTENA DE TELEFONIA MOVIL INSTALADA EN PLENO CENTRO URBANO DE LA FLORIDA DE FORMA ILEGAL.

Es la demanda de la mayoría de los vecinos de la Florida que HA SIDO REFRENDADA EN LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS DEL PASADO DIA 18 DE JULIO, ESTANDO PRESENTES EN LA MISMA EL CONCEJAL RESPONSABLE DE URBANISMO NARCISO PEREZ Y EL CONCEJAL RESPONSABLE DE ZONA DOMINGO ACOSTA, la cual le ha dado el mandato a la Coordinadora, cuyo representante, y en nombre de ella, manifiesta de forma innegociable, irrenunciable que esta antena tiene que ser desmantelada.

Nuestros fundamentos

Sin lugar a dudas, la vida es el bien más preciado de todo ser humano.

El derecho a existir es el primero y más básico de todos los derechos humanos reconocidos.

El derecho a la vida y el derecho a un estándar de vida adecuado hacen posible que la salud, constituyan uno de los pilares fundamentales, que sustenta nuestro estado del bienestar.

“TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASI COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR….” Dice el párrafo 1 del art.25 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANO.

¿CUAL ES LA RAZÓN QUE NOS HA LLEVADO A CREAR ESTA PLATAFORMA?

La que guía el sentido común, como razón fundamental del derecho a la salud y el deseo de las familias y sus hijos a disfrutarla en el mejor estado de bienestar posible amenazada por la irresponsable actitud de una compañía telefónica y un vecino que pretenden instalar en pleno centro urbano de la Florida una antena de telefonía móvil, que anteponen los intereses económicos particulares a los intereses sociales colectivos. Nuestro sentido de la responsabilidad y nuestro concepto de salud, como el estado de bienestar físico, mental y social, lleva a entender de una manera incontestable que los vecinos de la Florida, SOLO TIENEN UN INTERÉS COMÚN: EL DESMANTELAMIENTO DE LA ANTENA. Esto no es un capricho, esto no es una pataleta de cuatro, COMO IRRESPONSABLEMENTE HA DICHO EL ALCALDE DE LA OROTAVA, esta postura obedece a nuestra firme convicción de que la salud de los nuestros es irrenunciable e innegociable.

¿EN QUE PRINCIPIO LEGAL LO FUNDAMENTAMOS?

Nos basamos en el principio de precaución.

El principio de precaución se definió como principio fundamental en el apartado 2 del artículo 174 del Tratado de la Comunidad Europea, ratificado en:

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que aprobó la Resolución nº 1815 del 3 de Junio, de 2011.

En la Nota descriptiva N°304 de Mayo de 2006 de la Organización Mundial de la Salud.

Pregonado por el Articulo 43, uno y dos de la Constitución Española.

En el artículo 7 del Real Decreto 1066/ 2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

En la Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

La evaluación actualizada de los campos electromagnéticos en relación con la salud pública. Informe Técnico elaborado por el comité de expertos (Ministerio de Sanidad y Consumo)

En la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

En el Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

El Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la aplicación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

El Informes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas de estaciones de radiocomunicación de los años 2002, 2003, 2004 y año 2005.

Y otras de una lista larga.

El principio de precaución está directamente relacionado con la gestión del riesgo. Su aplicación debe ser activa sin esperar a la obtención de resultados definitivos. Es evidente que si un riesgo potencial es confirmado como real por la evidencia científica, no cabe ya la aplicación del principio de precaución, sino la adopción de estrategias técnicas, políticas y reguladoras de control del riesgo

El principio de precaución se aplica cuando una evaluación científica objetiva indica que hay motivos razonables de preocupación por los potenciales efectos peligrosos sobre la salud o el medio ambiente a pesar de los niveles de protección adoptados. La intervención basada en el principio de precaución debe ser:

• Proporcional al nivel de protección elegido.

• La protección de la salud pública debe prevalecer de forma incontestable sobre otras consideraciones económicas

• Es recomendable, siempre, evitar la instalación de antenas bases cercanas a espacios sensibles, como escuelas, centros de salud o áreas de recreo, y otras zonas sensibles de la convivencia ciudadana con el fin de prevenir en la población vecina percepciones de riesgo no justificadas.

Desde que se iniciaron nuestras reivindicaciones siempre hemos querido ser transparentes y directos, hemos querido el dialogo con el Ayuntamiento, hemos presentado escritos para garantizar la firmeza de nuestras pretensiones. Sin embargo nos hemos encontrado, con una administración cerrada, distante, sin pretensión de cambiar impresiones y si hemos llegado a ver “por lo alto el expediente administrativo” ha sido derivado de una interlocución radiofónica, que es la menos indicada para tratar estos temas tan delicados. Hemos recibido respuesta a la propuesta de moción para ser incorporada al, inmediato, orden del día del Pleno del Ayuntamiento, por ello estamos aquí, no obstante echamos de menos la audiencia pública con el Alcalde de la Orotava a la cual no ha dado contestación. Reconocemos, porque nos honra ser demócratas convencidos, que estas decisiones de defensa a ultranza de la salud responde al bien común y toman cuerpo en un principio fundamental del sistema democrático: La Participación Ciudadana.

Lamentamos la situación creada, pero estamos tratando un tema de salud con la mayor de las convicciones que podamos tener, nos jugamos en ello nuestra vida, que viene a decir, pongamos en un listón muy alto la dignidad de las ciudadanos de la Florida, y por solidaridad convencida, la de las ciudadanas y ciudadanos que ven perseguida su salud, por las instalaciones de antenas en pleno centro del casco y barrios de la Orotava.

Actualmente existe una Ordenanza que regula la instalación de estas antenas, pero que se encuentra “paralizada administrativamente”. No contempla la misma ninguna medida para alejarlas fuera de los núcleos urbanos, cuestión que para nosotros, y por el interés colectivo de los ciudadanos, de protección de la salud, es esencial que se regularice.

Nos asiste la firmeza legal de que el Ayuntamiento de la Orotava tiene todas las herramientas legales posibles: es el que ordena su territorio municipal, para ser viable una propuesta de ordenanza municipal, donde se recoja esta reivindicación justa de trasladar las instalaciones de estas antenas fuera de los núcleos urbanos. Las generaciones futuras, nuestros hijos, los de todos, lo agradecerán profundamente.

Que, repetiremos hasta la saciedad, consideramos que la participación ciudadana es un pilar fundamental de nuestro sistema democrático y que es la más importante para lograr objetivos que, como el que nos planteamos, hagan posible una Orotava más saludable.

Para concluir: La lucha por la salud de nuestras familias, nuestros hijos, nuestros familiares, la de todos los ciudadanos de la Orotava es irrenunciable e innegociable.

Agradecemos la presencia en este pleno de los vecinos de la Florida y de los ciudadanos de la Orotava que ven de justicia nuestra postura.

 

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